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¿Se puede comprar una farmacia sin ser farmacéutico?

Comprar farmacia sin ser farmacéutico

¿Te gustaría comprar una farmacia, pero no eres farmacéutico? ¿Eres farmacéutico, pero no tienes capital suficiente y buscas un socio inversor? Si tienes dudas sobre la compra de una farmacia sin ser titulado, no te preocupes, ¡tenemos buenas noticias para ti! Si, se puede comprar una farmacia sin ser farmacéutico. Eso sí, para ello necesitamos cumplir algunos requisitos y formalidades que te contamos en este post. ¿Listo para descubrirlos? Inside Pharmacy, tus especialistas en diseño y reforma de farmacias te lo cuenta todo, ¡no te lo pierdas!

Como comprar una farmacia sin ser farmacéutico

La rentabilidad de una farmacia la hace un negocio muy atractivo para pequeños y medianos inversores que, en muchos casos, no son farmacéuticos titulados. Sin embargo, nuestro ordenamiento permite que, cuando se cumplen determinadas condiciones, estos inversores puedan adquirir una farmacia, aunque no sean farmacéuticos. ¡Estos son los requisitos que debes considerar para ello!

1. ¿Cómo está regulada la compra y propiedad de las farmacias en nuestro país?

Las diferentes leyes ordenan las adquisiciones de farmacias de una u otra forma según las tendencias políticas de cada país. Así, por ejemplo, hay países de corte mayormente liberal en el que cualquier persona o empresa puede comprar y ser propietario de una farmacia. En otros no obstante, la gestión deberá ejercerla necesariamente, una persona titulada en farmacia. ¿Cuál es la situación en nuestro país? Bien, en España, el ordenamiento establece que las farmacias solo podrán ser titularidad de un farmacéutico que deberá ser además la persona que se encargue de la gestión y responda de la misma ante las autoridades. Las leyes tampoco permiten constituir una sociedad para que sea está quien compre la farmacia, pues, en última instancia, la titularidad debe de ser de un farmacéutico. Por tanto, de una persona física.

Pero, ¿por qué tanta protección? Bien, la de la farmacia es una actividad muy regulada en España. No podemos olvidar que no hablamos de un establecimiento que venda productos sin más, sino que es un establecimiento de tipo sanitario. Con todo lo que ello implica. Además de este, no olvides que hay otros requisitos para montar una farmacia. Por ejemplo, la ubicación de la misma o el tamaño del local.

Si bien como hemos visto, el titular y gestor de una farmacia debe ser necesariamente un farmacéutico, esto no implica que los posibles socios capitalistas también tengan que serlo.

2. Farmacias con inversores

A pesar de lo que marque la normativa española, seguro que sabes de más de una farmacia en la hay un socio inversor que no es farmacéutico. Es más, es bastante habitual que si eres farmacéutico y quieres abrir tu propia botica no cuentes con todos los recursos necesarios bien para la reforma o para la compra de los muebles de farmacia, pero que si conozcas a alguien con los recursos financieros necesarios disponibles. ¿Cómo puede hacerse entonces?

Bien, para ello pueden utilizar varias figuras jurídicas, entre ellas, los llamados pactos de hacer y no hacer y los contratos de cuenta en participación.

¿Qué es un contrato de cuenta en participación y como funciona en una farmacia?

Los contratos de cuenta en participación son los que van a hacer posible que una persona pueda comprar una farmacia sin ser farmacéutico. Aunque se trata de un tipo de contrato muy sencillo, lo cierto es que permiten evitar las posibles trabas burocráticas a la adquisición de una farmacia. Puedes encontrar su regulación en el Art. 239 y siguientes del Código de Comercio, pero básicamente permite que un inversor pueda poner a disposición del farmacéutico, que será titular legal de la farmacia, el capital que necesita para poner el negocio en marcha. A cambio, el farmacéutico deberá pagar al inversor con los beneficios que obtenga de la actividad, en la proporción que se establezca. Del mismo modo, en caso de pérdidas, el inversor deberá asumirlas, de nuevo, en el porcentaje establecido.

De esta forma, se trataría de un contrato con dos figuras:

Ahora bien, hay que tener en cuenta que entre ambos socios no se crea una sociedad, sino que, simplemente, existe entre ambos una relación mercantil.

¿Qué implica para el farmacéutico? ¿Y para el inversor?

Si bien parece claro que el participe inversor va a aportar los recursos económicos o físicos necesarios para comprar la farmacia y que el gestor su saber hacer y título, no puede pasar desapercibido que este último aporta también su reputación. Es decir, en última instancia o ante cualquier problema, será él, el licenciado, quien deberá responder. Por eso es conveniente que en contrato se fije y estipulen las obligaciones de cada uno de los partícipes, las responsabilidades y demás límites que deban establecer en las tareas de cada uno o ante los posibles problemas que puedan surgir.

En conclusión, si quieres comprar una farmacia sin ser farmacéutico…

En resumen, si quieres comprar una farmacia sin ser farmacéutico porque te atrae la rentabilidad de este tipo de negocios debes saber que podrás aportar bienes, derechos o capitales, y que recibirás por ello un porcentaje de los beneficios en el porcentaje que establezcas. Tendrás más o menos capacidad para decidir sobre la marcha del negocio en función de lo acordado en el contrato.

Por otro lado, si eres farmacéutico, pero todavía no tienes los suficientes recursos para abrir tu oficina de forma autónoma, esta es una forma interesante de poder poner en marcha tu propio proyecto y de poder gestionarlo de forma más o menos autónoma. Eso sí, debiendo rendir cuentas a los socios partícipes. No debes olvidar que la gestión y titularidad de la misma, así como el traspaso y la autorización administrativa, y, en resumen, la propiedad, será tuya en última instancia, con las correspondientes consecuencias, bien sean positivas o negativas. La que podríamos llamar base económica de cualquier farmacia, por ejemplo, las existencias, las reservas, la clientela, el mobiliario de farmacia… Es la que podrás compartir con un “socio” que no esté en disposición del título de farmacéutico.


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